ESCUELAS ARTICULO 123 SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL COBRO DE LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES A LOS PROFESORES DE LAS.
Debe estimarse improcedente la suspensión que se solicite contra la orden de la Secretaria de Educación Pública, a la de Hacienda y Crédito Público y al Jefe de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, para que se cobren al quejoso los sueldos que devenga el profesor de una Escuela Artículo 123, establecida en una hacienda de la propiedad de aquél, pues de concederse dicha suspensión, ello entrañaría que se contrariaran disposiciones de orden público, como son las relativas al sostenimiento de escuelas en beneficio de los hijos de lo trabajadores, por parte del patrono, disposiciones que fueron dictadas atendiendo a un fin de interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376606-a611523e/escuelas-articulo-123-suspension-improcedente-contra-el-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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