ESCUELAS ARTICULO 123, DE LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LOS, NO TIENEN CARACTER FISCAL.
El pago de los sueldos de los profesores que prestan sus servicios en escuelas artículo 123, no constituye un crédito fiscal, ni deriva de leyes tributarias, sino que constituye una obligación impuesta por la Constitución a los patrones, que reúnen las condiciones previstas por la ley; por otra parte, las disposiciones que imponen tal obligación, son de orden público, ya que tienden a un fin de interés general, como es el relativo al sostenimiento de escuelas en beneficio de los hijos de los trabajadores; por lo que suspensión pedida contra dicho cobro, resulta improcedente, por no llenar el extremo a que se contrae la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376421-1d3a6858/escuelas-articulo-123-de-los-sueldos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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