ESCUELAS ARTICULO 123, LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS, NO SON DE CARACTER FISCAL.
Los sueldos de los profesores de las escuelas artículo 123, no constituyen propiamente un crédito fiscal, sino una obligación que establecen la Constitución Federal de la República y la Ley Federal del Trabajo; por lo que para impugnar el cobro anticipado que se haga de dichos sueldos, no es necesario agotar los medios de defensa que señala el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación y debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, por este motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376215-baebf7b1/escuelas-articulo-123-los-sueldos-de-los-profesores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1724/41. San José Río Hondo, S. A. 7 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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