SINDICATOS, EXPULSION DE LOS MIEMBROS DE LOS.
Si el sindicato no acredita que el acuerdo de expulsión de uno de sus miembros, haya sido aprobado por las dos terceras partes de los socios con ello infringe lo dispuesto por la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, procede conceder la protección federal por violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374670-2b783a56/sindicatos-expulsion-de-los-miembros-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6580/43. Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Compañía Algodonera Mexicana, S. A., de Reynosa, Tamaulipas. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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