SINDICATOS, REQUISITOS PARA LA EXPULSION DE LOS MIEMBROS DE LOS.
El artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, establece, en su fracción VII, que: "los miembros de un sindicato solamente podrán ser expulsados de él, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros", por lo que si no queda satisfecho ese requisito, ya que el mismo promovente confiesa que un sindicato está formado por cuarenta y tres personas, de las cuales únicamente veinte votaron en el sentido de que se expulsara a un trabajador, no debe ser expulsado éste; siendo de advertirse que la mayoría que exige la citada fracción VII, del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, debe calcularse teniendo como base no el número de las personas que asistan a la asamblea correspondiente, sino el número de los miembros que forman la agrupación sindical.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378894-f824ef27/sindicatos-requisitos-para-la-expulsion-de-los-miembros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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