ACCIDENTES PROFESIONALES.
De acuerdo con el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, para que se admita el accidente profesional, es indispensable que se demuestre, en primer lugar, la lesión o perturbación en el organismo del trabajador, segundo, la existencia de una causa exterior determinante de la lesión o perturbación, y en último lugar, el esfuerzo realizado por el trabajador originando la lesión. Ahora bien, si ninguno de estos elementos se acreditó, supuesto que la prueba testimonial ofrecida, no dio resultados satisfactorios, ya que el interrogatorio formulado no tenia ninguna pregunta relacionada con los antecedentes, causas o motivos de la hernia padecida por el trabajador, y sólo en términos generales, se les preguntó a los testigos si sabían que el trabajador había sufrido un accidente, contestando por la afirmativa sólo uno de ellos, sin expresar la razón de su dicho ni la circunstancia que determinara su conocimiento, sobre el hecho, es claro que el actor no pudo probar la existencia del riesgo profesional, y la Junta obró correctamente al absolver a los demandados de esta prestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374765-595f1d64/accidentes-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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