ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
Es jurisprudencia de la Suprema Corte, que el acto reclamado debe apreciarse en el amparo tal como aparezca planteado ante la autoridad responsable, y sin tomar en cuenta elementos de que no dispuso dicha autoridad, al dictar su resolución. Por tanto, los conceptos de violación aducidos por el quejoso, que comprendan defensas no planteadas en el conflicto cuya constitucionalidad se discute en el juicio de garantías, no pueden ser analizadas por la sentencia que en este juicio se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374847-4a8cbbe7/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 951/43. Departamento del Distrito Federal. 10 de diciembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ausente y relator: José María Mendoza Pardo.
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