SOBRESEIMIENTO, CUANDO NO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
Si la autoridad responsable niega haber intervenido en los actos reclamados por el quejoso, y éste no ha probado la existencia de los mismos, es correcto el sobreseimiento decretado por el inferior, por ser de exacta aplicación al caso, lo que dispone la fracción IV del artículo 74, de la Ley de Amparo, pues en vista de tal negativa, al quejoso le incumbía la prueba correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374959-beeee0be/sobreseimiento-cuando-no-se-demuestra-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5766/42. Castillo Enrique y coagraviada. 20 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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