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TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DEL TITULAR PARA EL CESE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4604

De acuerdo con los artículos 86 y 87, fracción IV, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, las acciones ante el Tribunal de Arbitraje prescriben, por regla general, en un año, a excepción de las que deben ejercitarse para obtener la suspensión de los aludidos trabajadores, por causas justificadas y para disciplinar sus faltas. El caso de cese no está comprendido en ninguna de estas dos excepciones. No se trata de una suspensión de derechos, porque el cese constituye una separación definitiva, por virtud, del cual se deja sin efecto el nombramiento expedido al trabajador faltista. Tampoco se trata de una disciplina impuesta por faltas cometidas en el servicio, porque no es tal la separación definitiva del servicio prestado por el trabajador. Ningún argumento puede sacarse de la expresión empleada por el legislador, en cuanto a la manera de contar el término de la prescripción, en que alude a la separación del trabajador, porque esta separación bien puede constituir, en determinados casos, una disciplina, cuando es temporal, único caso para el cual debe considerarse establecida la excepción; por lo que el criterio expresado por el Tribunal de Arbitraje, por lo que hace al cómputo de la prescripción, cuando se trata de la acción para pedir el cese de un empleado, es notoriamente erróneo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375076-c02b2909/trabajadores-del-estado-prescripcion-de-la-accion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1540/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 19 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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