PRESCRIPCION EN CASO DE CESE DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
De acuerdo con los artículos 86 y 87, fracción IV, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, las acciones ante el Tribunal de Arbitraje prescriben por regla general en un año, con excepción de las que deben ejercitarse para obtener la suspensión de los aludidos trabajadores, por causas justificadas y para disciplinar sus faltas. El caso de cese no está comprendido en ninguna de estas dos excepciones, ya que no se trata de una suspensión de derechos, porque el cese constituye una separación definitiva, por virtud de la cual se deja sin efecto el nombramiento expedido al trabajador, ni tampoco se trata de una disciplina impuesta por faltas cometidas en el servicio; porque no es tal la separación definitiva del servicio prestado por el trabajador. De lo anterior resulta que en caso de cese, el término para la prescripción es el de un año, en los términos que lo dispone el artículo 86 del mencionado estatuto, y no el de un mes que fija la fracción IV del artículo 87 del propio estatuto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806974-91ee42ab/prescripcion-en-caso-de-cese-de-los-empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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