NOTIFICACION POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL PRIMER ACUERDO QUE DICTAN EN LOS ASUNTOS QUE LES REMITAN LAS JUNTAS REGIONALES.
Si bien es cierto que el articulo 445 de la Ley Federal del Trabajo establece que "será personal la notificación que hayan de hacer la Junta Federal o las Juntas Centrales de los Estados, Distrito Federal o territorios federales, relativa al primer acuerdo que se dicte por ellas, en los asuntos que les remitan las Juntas Municipales o las Federales de Conciliación", también lo es que este precepto debe interpretarse en el sentido de que al enviarse un expediente a la Junta Federal, por la regional respectiva, en el caso de inconformidad con la opinión que esta dicte, es para el efecto de que el conflicto se resuelva en arbitraje, y entonces si es el caso de notificar personalmente el acuerdo que se dicte para la audiencia de demanda y excepciones, pero no cuando se trata de la ejecución de una opinión que se elevó a la categoría de laudo, por no haberse expresado inconformidad alguna con la misma opinión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375448-6df2c0b0/notificacion-por-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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