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NOTIFICACION POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL PRIMER ACUERDO QUE DICTAN EN LOS ASUNTOS QUE LES REMITAN LAS JUNTAS REGIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375448 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5335

Si bien es cierto que el articulo 445 de la Ley Federal del Trabajo establece que "será personal la notificación que hayan de hacer la Junta Federal o las Juntas Centrales de los Estados, Distrito Federal o territorios federales, relativa al primer acuerdo que se dicte por ellas, en los asuntos que les remitan las Juntas Municipales o las Federales de Conciliación", también lo es que este precepto debe interpretarse en el sentido de que al enviarse un expediente a la Junta Federal, por la regional respectiva, en el caso de inconformidad con la opinión que esta dicte, es para el efecto de que el conflicto se resuelva en arbitraje, y entonces si es el caso de notificar personalmente el acuerdo que se dicte para la audiencia de demanda y excepciones, pero no cuando se trata de la ejecución de una opinión que se elevó a la categoría de laudo, por no haberse expresado inconformidad alguna con la misma opinión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375448-6df2c0b0/notificacion-por-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4911/42. "Petróleos Mexicanos". 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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