LAUDOS, SUSPENSION CONTRA LOS EFECTOS DE LOS.
No procede la suspensión contra el laudo pronunciado durante la reposición del expediente promovido en contra del quejoso, porque debe tenerse como acto consumado desde el punto de vista procesal, ya que las resoluciones de esta naturaleza son las que ponen fin al procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y su legalidad sólo puede discutirse cuando se resuelva el amparo que se enderece en su contra. Pero si debe concederse contra sus efectos, mediante fianza, ya que aun cuando existe un interés general en que las resoluciones dictadas por los tribunales del trabajo se cumplimenten desde luego, esto no quiere decir que cuando dichas resoluciones afecten intereses de particulares no pueda concederse la suspensión de los actos reclamados, pues la propia Ley de Amparo, en su artículo 174 reglamenta la forma en que deben decretarse estas suspensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375483-b98d315f/laudos-suspension-contra-los-efectos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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