RESOLUCIONES JUDICIALES, FUNDAMENTO DE LAS.
No es procedente conceder la protección contra un mandamiento judicial, por la circunstancia de que no se mencione expresamente el precepto legal en que se funda, si éste notoriamente existe, pues lo contrario entrañaría un excesivo rigorismo, y además, el otorgamiento del amparo para el efecto de que se subsanara la deficiencia, sólo conduciría a dictar una nueva resolución, sin resultado práctico positivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375528-f301b51a/resoluciones-judiciales-fundamento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4001/37. Santibáñez José H. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
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