JUNTAS DE MEJORAS MATERIALES, NATURALEZA DE LAS RELACIONES QUE TIENE CON SU PERSONAL.
Conforme a lo prevenido por la fracción III del artículo 4o. de la ley orgánica que rige el funcionamiento de las Juntas de Mejoras Materiales, éstas tienen entre otras facultades, la de poder nombrar el personal que presta sus servicios en la construcción y administración de las obras en que dichas Juntas intervengan o les sean encomendadas; y si dicho personal queda sujeto, atenta la índole de las labores que realiza, a una contratación que no puede ser sino de trabajo, es indudable que las relaciones de la Junta de Mejoras Materiales con ese personal, solamente pueden estar regidas por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, lo que también se corrobora con lo que previene en su parte final, el artículo 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, actualmente en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375655-bb5c04b6/juntas-de-mejoras-materiales-naturaleza-de-las-relaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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