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JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, CARACTER DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4014

Las Juntas Federales de Mejoras Materiales, constituyen dependencias del Ejecutivo, pues sus fondos pertenecen a éste, quien cede un tanto por ciento, que es el que constituye al patrimonio de las Juntas, fiscaliza el manejo de esos fondos por medio de la contraloría, y aprueba o reprueba el nombramiento del personal; así es que constituyen un verdadero servicio descentralizado, y el personal de las Juntas es del todo equiparable a los empleados públicos; por lo que es claro que existe un nexo que liga a la Junta y al Ejecutivo de la Unión, representado por la contraloría y por la Secretaría de Hacienda, tanto en el orden económico como en el administrativo, referente, este último, al nombramiento del personal, y por tanto, éste debe ser equiparado a los empleados públicos y llegarse a la conclusión de que está comprendido en el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, en el que se preceptúa que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirá por las Leyes del Servicio Civil que se expidan. Consiguientemente, no son aplicables al caso, los disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, y procede otorgar la protección federal que solicite el representante legítimo de una Junta Federal de Mejoras Materiales, en contra del laudo que pronuncie una Junta de Conciliación y Arbitraje, condenado aquélla al pago de determinada cantidad, que demande un empleado de la misma institución, por concepto de indemnización, por despido injustificado y pago de salarios caídos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382291-e01c7843/juntas-federales-de-mejoras-materiales-caracter-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3830/33. H. Junta Federal de Mejoras. Tamaulipas. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio M. Trigo.

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