AMPARO.
El juicio de garantías no es un recurso por virtud del cual la Suprema Corte conozca con plena jurisdicción, y lo que sólo puede hacer en él, es declarar la inconstitucionalidad del acto reclamado, para que la autoridad dicte nueva resolución que se ajuste a las normas de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375820-ca722c9d/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7643/42. Ferrocarril del Potosí y Río Verde. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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