PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, FALTA DE PERFECCIONAMIENTO DE LAS.
Si en la audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas, el quejoso ofreció un documento privado para ratificación y reconocimiento de firmas, por las personas que lo signaron, y la Junta acordó librar los exhortos respectivos, por residir dichas personas fuera del lugar del juicio; pero de autos no aparece la devolución de esos exhortos, ni del documento que se acompañó para su reconocimiento y ratificación de firmas, de ello resulta que no quedó perfeccionada la prueba documental de que se trata, y si la Junta dictó su laudo en tales condiciones, con ello dejó sin defensa al quejoso, y debe concedérsele la protección federal que solicite al laudo que corresponda, tomándola en consideración y relacionándola con las demás pruebas rendidas en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375951-4fdde86e/pruebas-ante-las-juntas-falta-de-perfeccionamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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