COPIAS PARA EL AMPARO.
Si el quejoso no cuida de solicitar y presentar las copias de las constancias necesarias para comprobar las violaciones que alega, no es posible juzgar la justificación del concepto violatorio alegado, el cual debe tenerse por no comprobado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 164 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376000-7c776257/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2533/42. Petróleos Mexicanos. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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