SALARIO, LAS COMISIONES FORMAN PARTE DEL.
Si se estipula determinada remuneración como sueldo fijo, más una comisión, más otro tanto por ciento, más otra cantidad, esta modalidad del contrato de trabajo no desvirtúa su naturaleza laborista, porque la comisión debe considerarse como parte integrante del sueldo y su principal actividad es estimular la superactividad del trabajador; es una compensación al mayor esfuerzo, y no puede decirse que el trabajador es un comisionista mercantil y que su contrato encaja dentro de la ley de esa naturaleza, y si el Tribunal del Trabajo resolvió declararse competente para seguir conociendo de la reclamación, habiendo tomado como base una copia certificada de la inspección practicada por un inspector local de trabajo, en la que consta la exhibición de un contrato individual, con las condiciones ya apuntadas, su procedimiento es legal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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