CONTRATOS COLECTIVOS, COMO PRUEBA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
Los contratos colectivos, aun cuando sean obligatorios en determinada industria, no constituyen leyes que la autoridad esté obligada a tomar en consideración, con la sola cita que de los mismos se haga, y estando aquélla impedida para traer a la vista, de oficio, una disposición contractual que constituye una prueba documental, debe ser aportada precisamente por las partes, al juicio respectivo. Esta tesis se ajusta a las disposiciones legales que norman el procedimiento en materia de trabajo, puesto que el artículo 524 de la ley de la materia, impone a las partes la obligación de exhibir desde luego los documentos u objetos que hayan ofrecido para su defensa, y a presentar a los testigos o peritos que pretendan sean oídos, de donde resulta que cuando se ofrece una prueba documental, es ineludible la obligación de las partes de presentar ésta, si la tienen a su disposición, o de señalar los archivos en los que se encuentra, aplicando al caso, supletoriamente, las reglas que la legislación común fija para la presentación de los documentos. No obsta a esta conclusión, la circunstancia de que conforme el artículo 45 de la legislación laborista, los contratos colectivos de trabajo deben depositarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, porque este precepto sólo se refiere a una formalidad para que tenga una plena validez tales contratos, y con finalidades de publicidad, para que puedan surtir efectos contra tercero, pero de ninguna manera se modifica la obligación de las partes, de presentar las pruebas en apoyo de sus pretensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376167-328397b0/contratos-colectivos-como-prueba-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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