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TRABAJO, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE, EN LOS CASOS DE QUIEBRA O LIQUIDACION JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6661

Del texto de la fracción VII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los contratos de trabajo terminarán en los casos de quiebra o liquidación judicial, siempre y cuando el síndico, de acuerdo con los procedimientos legales respectivos, resuelva que debe suspenderse la negociación. Ahora bien, de acuerdo con la disposición expresada, la suspensión de la negociación y como consecuencia, la terminación de los contratos de trabajo, no dependen de un mero acto de voluntad del síndico, sino que éste, para llevar a cabo tal suspensión debe sujetarse a los procedimientos legales respectivos. Además, la fracción XIX del artículo 123 constitucional, en una forma clara y precisa, previene que en todo caso de paro, será necesaria la previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien habrá de calificar la procedencia o improcedencia de la medida; y los artículos 116 y 126 de la mencionada Ley Federal del Trabajo, reglamentarios de aquella disposición constitucional, especifican las causas por las cuales se pueden suspender o dar por terminado el contrato de trabajo, marcándose en el capítulo 7o., de la aludida ley, el procedimiento que habrá de seguirse en estos casos; y si bien el artículo 579 del cuerpo de leyes antes invocado, no enumera la fracción VII del artículo 126 ya indicado, que se refiere a la terminación por quiebra o liquidación judicial, tal omisión no implica que el síndico que quede sujeto a los requisitos exigidos por la ley, a los patrones en general, ya que si bien no representa al patrón, sí sustituye a éste como representante de la masa de acreedores, y por ende, queda obligado a las prestaciones legales exigibles a la negociación fallida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376187-3a534448/trabajo-terminacion-de-los-contratos-de-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5379/42. Solís Rivas José y coagraviados. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez. Quinta Epoca: Tomo LXXIV, página 7601. Indice Alfabético. Amparo 3551/42. Compañía "Ingenio de Agua Buena", S. A., Liquidación Judicial. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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