SALARIOS, NIVELACION DE, TRATANDOSE DE MAYORDOMOS.
El trabajo de mayordomo se caracteriza por las circunstancias de que el trabajador tiene bajo su responsabilidad a todos los componentes de una cuadrilla de trabajadores, de modo que tiene mayor número de atenciones y requiere, por tanto, mayor experiencia y capacidad; por lo que si el quejoso sólo tenía a su cargo una fracción de dicha unidad de trabajo, no puede reconocérsele el carácter de tal, por el hecho de haberse pagado al mayordomo que tenía a su cargo los demás trabajadores, el sueldo que le correspondía por tal carácter, ya que esto no es una razón para equiparar las funciones del empleado inferior a las del mayordomo; sobre todo, si se tiene en cuenta que la situación en que se encontraba era meramente circunstancial, y aun cuando así no fuera, si los sueldos se pagaban con exceso, esto es razón también para no elevar los salarios que correspondan al reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376286-baf88877/salarios-nivelacion-de-tratandose-de-mayordomos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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