SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
Los daños y perjuicios indemnizables, con motivo de la concesión de una suspensión definitiva, en un juicio de garantías, deben tener el carácter de objetivos y reales, y no quedar dentro de la categoría de posibles; por lo que si las constancias procesales demuestran únicamente que el tercero perjudicado fue propuesto para que ocupara el empleo del que pretendió cesarse al quejoso, pero sin que se llegara a extender el nombramiento respectivo, esta circunstancia colocó al tercero perjudicado en un terreno exclusivo de posibilidades, pero no de certeza, el cual no es suficiente para determinar y exigir la existencia de daños y perjuicios y su quantum, con motivo de la suspensión otorgada al quejoso, ya que éstos deberían haber sido demostrados objetiva y realmente, como ya se dijo, para que pudiera establecerse una conclusión de condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376652-3a545d89/suspension-danos-y-perjuicios-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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