ENFERMEDADES PROFESIONAL ENTRE LOS MINEROS, (SILICOSIS), PRESCRIPCION DE LA ACCION POR.
Debe considerarse como un hecho cierto, por la frecuencia con que ocurre entre los mineros, que la enfermedad llamada silicosis es conocida por ellos y que quizá en algunos casos no haga falta reconocimiento médico para saber que se encuentran atacados de dicha enfermedad; por lo que si el actor confesó en las posiciones, que se sintió enfermo de silicosis en determinada fecha, desde entonces le principió a correr el término de dos años que concede el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, para ejercitar su acción por el riesgo sufrido, y si durante todo ese tiempo permaneció inactivo, quiere decir que tácitamente renunció a hacer la reclamación a que tenía derecho, operándose la prescripción en perjuicio de sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376737-7ef2f658/enfermedades-profesional-entre-los-mineros-silicosis-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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