ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
La prescripción de la acción, por pago de la incapacidad proveniente de una enfermedad profesional, empieza a correr desde que tal enfermedad es determinada por los facultativos médicos, y si aparece que el actor se separó del servicio de la demanda, pero no consta que después de esa fecha haya trabajado en alguna otra mina, en la que hubiera adquirido la silicosis, ni dicha demanda justificó que el actor se separó sano de su servicio, y los peritos médicos no determinaron la edad de la silicosis que padece el trabajador, sino que se concretaron a decir que aquélla se encontraba en el segundo grado de evolución, la apreciación de la Junta, sobre que el trabajador adquirió la silicosis al servicio de la demanda, es lógica, puesto que desde que se separó de su servicio, ya no volvió a trabajar en minas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808137-a46149f5/enfermedades-profesionales-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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