ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que el término para la prescripción en los casos de enfermedades profesionales, debe contarse desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída. Cierto es que la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en alguna ejecutoria, ha dicho que cuando un trabajador minero confiesa que desde tal fecha se encontraba enfermo de silicosis, desde entonces empieza a correr la prescripción, pero tal tesis no es aplicable cuando el trabajador confiesa únicamente que se sintió enfermo, pero sin tener conocimiento de que la enfermedad que padecía, era silicosis y sobre este particular no se le hizo ninguna pregunta concreta y clara.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807918-03333d2b/enfermedades-profesionales-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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