AUTOPSIA, VALOR PROBATORIO DE LOS CERTIFICADOS DE.
La Suprema Corte de Justicia ha declarado, en diversas ocasiones, que los certificados de autopsia merecen pleno valor probatorio, sobre todo en los casos en que no hayan sido impugnados expresamente por las partes; sin que pueda, por tanto, constituir violación constitucional, el hecho de que la autoridad responsable funde sus conclusiones en el sentido de dichos certificados, ya que para desvirtuar el valor probatorio de estos, que como se ha dicho, merecen fe plena, sería necesario rendir otra prueba plena que no podía ser sino la pericial, a efecto de que quienes tienen los conocimientos especiales del caso demostrasen científicamente, que no había sido determinada enfermedad, sino otra distinta, la que había producido la muerte; por lo que no estando en este caso, es claro que por muy eruditas que sean las consideraciones hechas en la demanda de amparo, estas no pueden formar parte del laudo de que se trata, pues las gentes carecen de los conocimientos que se necesitan para poder sustituir su criterio en el de los médicos legistas, modificando su dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376751-eeb26a53/autopsia-valor-probatorio-de-los-certificados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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