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AUTOPSIA CERTIFICADO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1029

Es infundado el agravio que se refiere a que no se probó el delito de homicidio, porque el auto de formal prisión se basó en el certificado médico expedido por un solo facultativo, no obstante que en el hospital donde se practicó la autopsia, siempre hay dos médicos de guardia; porque aunque es cierto que el certificado de autopsia se encuentra solamente firmado por uno sólo de los facultativos, esta circunstancia no implica que no se encuentre comprobado en el caso el cuerpo del delito de homicidio, ya que además del certificado de referencia, existe la constancia del Ministerio Público relativa a que tuvo a la vista el cadáver y apreció de cerca la herida que presentaba el propio cuerpo, determinándose la causa de la muerte. Además, el precitado certificado de autopsia evidencia, dado su carácter de documento público, que dos médicos legistas practicaron la autopsia, sin que la falta de firma de uno de ellos pruebe otra cosa que el hecho mismo de no haber estampado su firma antes de la consignación del acta de Policía Judicial a la jurisdicción penal, requisito que, sin violación punible de parte del médico que omitió su firma, puede hacer con posterioridad, a menos que se demuestre que no intervino en la necropsia, hecho que constituiría la falsedad del documento. Las anteriores probanzas más la confesión del quejoso y la declaración de los testigos, comprueban debidamente el delito de homicidio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302128-91864ad4/autopsia-certificado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7875/47. Guerra Juan N. 6 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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