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Modo: Corpus Pro

CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA, POR LOS SINDICATOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376798 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1068

Si bien es verdad que los sindicatos no tienen el carácter de patronos, también lo es que el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo impone a las Juntas las obligación de resolver todas aquellas cuestiones relacionadas con el contrato colectivo de trabajo, por lo que cuando se demanda la reinstalación y el pago de salarios caídos, por haber aplicado el sindicato indebidamente la cláusula de exclusión y el patrono acordado el cese; es indudable que la Junta está obligada a resolver lo que constituye propiamente la demanda contra el sindicato, o sea, la reintegración de los quejosos dentro del organismo sindical, ya que la empresa no puede ocupar más trabajadores que los pertenecientes al sindicato, de acuerdo con el contrato respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376798-5550f974/clausula-de-exclusion-aplicacion-de-la-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3235/41. Sandoval Tomás. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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