TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
Si para llegar a la conclusión de que la enfermedad que padeció el obrero, no tenía el carácter de profesional, la Junta hizo un estudio amplio y ordenado de todos los elementos probatorios apartados al conflicto, tendientes a demostrar la calidad de esa enfermedad, y aceptó las opiniones facultativas que, a su juicio, merecían mayor crédito, no puede decirse que no haya obrado con arreglo a las facultades que para la apreciación de las pruebas le concede la ley, con tanta mayor razón si se tiene en cuenta que la determinación de que una enfermedad es profesional, no puede hacerse en conciencia, sino que debe ser el resultado de la opinión emitida por los técnicos en la materia, quienes con la autoridad de sus propios conocimientos, deben especificar la naturaleza de los padecimientos que ocasionan la defunción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376806-83dd2221/trabajadores-indemnizacion-por-muerte-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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