ENFERMEDADES PROFESIONALES, APRECIACION DE LOS DICTAMENES PERICIALES EN MATERIA DE.
Cuando las partes aportan dictámenes de peritos médicos, la una para justificar la existencia de una enfermedad profesional y la otra para demostrar su inexistencia, las Juntas oyendo el parecer de un tercero, pueden inclinarse al dictamen de éste o al del facultativo que les merezca confianza, por su reputación o conocimientos; pero cuando son acordes los diagnósticos emitidos por los peritos pues todos sostienen ya la existencia o ya la inexistencia de la enfermedad profesional, a tales dictámenes deben estar los tribunales del trabajo, ya que no son susceptibles de una apreciación en conciencia, por provenir de peritos en una ciencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376839-165997bd/enfermedades-profesionales-apreciacion-de-los-dictamenes-periciales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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