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ENFERMEDADES PROFESIONALES, APRECIACION DE LOS DICTAMENES PERICIALES EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2088

Cuando las partes aportan dictámenes de peritos médicos, la una para justificar la existencia de una enfermedad profesional y la otra para demostrar su inexistencia, las Juntas oyendo el parecer de un tercero, pueden inclinarse al dictamen de éste o al del facultativo que les merezca confianza, por su reputación o conocimientos; pero cuando son acordes los diagnósticos emitidos por los peritos pues todos sostienen ya la existencia o ya la inexistencia de la enfermedad profesional, a tales dictámenes deben estar los tribunales del trabajo, ya que no son susceptibles de una apreciación en conciencia, por provenir de peritos en una ciencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376839-165997bd/enfermedades-profesionales-apreciacion-de-los-dictamenes-periciales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7034/41. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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