ENFERMEDADES PROFESIONALES, DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA, TRATANDOSE DE.
Si los dictámenes de los peritos nombrados por las partes, para determinar sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad profesional sufrida por el trabajador, coinciden en los elementos objetivos, síntomas y circunstancias patológicas, y discrepan únicamente en cuanto a la conclusión obtenida de tales elementos, es indudable que basta el examen de los datos recabados por esos peritos, para que el tercero en discordia pueda rendir su dictamen, sin que sea necesario que examine directamente al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376882-0429a3d2/enfermedades-profesionales-dictamen-del-perito-tercero-en-discordia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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