PERITO TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO, PARA RENDIR SU DICTAMEN NO ES INDISPENSABLE QUE EXAMINE PERSONALMENTE AL TRABAJADOR.
Un perito tercero puede recabar de las constancias del expediente respectivo, los datos necesarios para normar su criterio y emitir su dictamen, pues no es indispensable para ese fin, que en todos los casos examine personalmente a quien se asegura estaba afectado de una enfermedad de carácter profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370253-364ecdaa/perito-tercero-en-materia-de-trabajo-para-rendir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8272/47. Compañía Minera Guazapares, S. A. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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