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PERITO TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO, PARA RENDIR SU DICTAMEN NO ES INDISPENSABLE QUE EXAMINE PERSONALMENTE AL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 826

Un perito tercero puede recabar de las constancias del expediente respectivo, los datos necesarios para normar su criterio y emitir su dictamen, pues no es indispensable para ese fin, que en todos los casos examine personalmente a quien se asegura estaba afectado de una enfermedad de carácter profesional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370253-364ecdaa/perito-tercero-en-materia-de-trabajo-para-rendir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8272/47. Compañía Minera Guazapares, S. A. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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