PERITO TERCERO EN DISCODRIA, EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el dictamen del perito tercero hace referencia a los datos médico-periciales aportados al juicio por ambas partes, debe conceptuarse correcto, aunque aquel perito no examinara al quejoso antes de emitir el propio dictamen, y este hecho no es suficiente para amparar al aludido quejoso a fin de que se subsane tal omisión, si la Junta no dispuso que el perito tercero examinara al quejoso para que pudiera emitir su dictamen, los antecedentes que obran en el expediente son suficientes para fundar la opinión sustentada por el susodicho perito tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372034-df538e32/perito-tercero-en-discodria-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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