Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DICTAMEN DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1754

La misión de los peritos terceros en discordia, debe limitarse a examinar los dictámenes de los peritos de los litigantes, con la finalidad de decidir cuál es el que contiene datos más aproximados sobre los puntos concluyentes de esos dictámenes, pudiendo emitir una nueva opinión, y no siendo siempre necesario que esos peritos terceros en discordia, tratándose de médicos, reconozcan al paciente, supuesto que tienen a su alcance todo el cúmulo de datos recogidos por los otros peritos, los análisis de laboratorio, radiografías etcétera, que formen parte de los autos del expediente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374936-e2bd105b/perito-tercero-en-discordia-dictamen-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6044/42. The Cananea Consolidated Copper Company S.A. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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