PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
El objeto que se persigue con la intervención de un perito tercero es de ilustrar al Juez en las discrepancias de los peritos nombrados por las partes, que no por serlo dejan de ser auxiliares de la justicia, y de ninguna manera que tales peritos de las partes abandonen sus discrepancias y acojan el punto de vista del tercero en discordia, que ni legal ni científicamente están en el deber de acatar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341709-47870e83/perito-tercero-en-discordia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6037/46. Medellín Ostos Octavio y coag. 18 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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