PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
Versando un dictamen sobre las mismas cuestiones tratadas por los peritos nombrados por el demandante y las demandadas, resulta, que los fundamentos que invoque para alcanzar sus conclusiones, igualmente constituyen los motivos por los cuales, al acogerlos un tribunal, rechace las afirmaciones que en contrario sostengan los peritos de las partes, sin necesidad de mencionarlas expresamente y de que con relación a cada una de ellas, inútilmente repita esos motivos determinantes de su falta de aceptación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266963-e6d0b19e/perito-tercero-en-discordia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 479/60. Javier Vilchis Pliego. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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