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PERITOS, FACULTAD DISCRECIONAL PARA APRECIAR LOS DICTAMENES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 351

Si bien es cierto que no hay disposición legal sobre que el dictamen del perito tercero en discordia deba prevalecer y servir para decidir el valor discutido de una cosa, lo cierto es que el juzgador goza de la facultad para apreciar discrecionalmente el peritaje que conforme a su criterio se acerque con mayor proximidad a la realidad, aun cuando no sea el que hayan rendido los peritos nombrados por partes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247974-5953bb36/peritos-facultad-discrecional-para-apreciar-los-dictamenes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 394/86. Eliseo Vázquez Ibarra y otros. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.

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