PERITO TERCERO EN DISCORDIA, NO ACTUA COMO ARBITRO, DE LOS DICTAMENES DE LOS DEMAS.
En las mismas condiciones que el parecer de los peritos de las partes, el del tercero en discordia sólo tiene por objeto auxiliar al Juez en el examen de una cuestión de hecho, para cuya comprobación, causas o efectos, se requieren conocimientos especiales; pero sin que esto signifique que deba seguir fatalmente sus opiniones, pues siéndole propia la potestad legal de juzgar, le compete apreciarlas conforme a la sana crítica para formar su convicción. Por tanto, el perito tercero en discordia no tiene una misión arbitral que limite su actividad a impugnar o a defender alguno de los dictámenes emitidos por los peritos de los litigantes, decidiendo, de esta suerte, a quien de ellos le asiste la razón. Al contrario, siendo su función la de ilustrar el criterio del juzgador respecto a la verdad del hecho, que se busca en la controversia, goza de libertad para aportarle todos los elementos que contribuyan a esclarecerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266964-181e2f95/perito-tercero-en-discordia-no-actua-como-arbitro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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