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PERITO TERCERO EN DISCORDIA, ES FACULTAD DEL TRIBUNAL DESIGNAR AL. PERO ESA POTESTAD NO LO OBLIGA A DESIGNARLO DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 485

Es facultad del tribunal designar perito tercero en discordia, pero esa potestad, no lo obliga a su designación ni lo hace responsable de la omisión del mismo, supuesto que el juzgador está sujeto al principio del impulso procesal de las partes a quienes corresponde velar por su recepción y desahogo correspondiente e incluso, oponerse a que se falle el negocio si aún no se ha nombrado y escuchado al tercero en discordia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219395-15978a6b/perito-tercero-en-discordia-es-facultad-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/91. Sergio Adrián Amores López, por sí y como representante legal de Agroindustrias de Comalapa, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 111/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 299, con el rubro: "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE NOMBRARLO OFICIOSAMENTE."

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