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PERITO TERCERO EN DISCORDIA. DEBE HACER UN ENJUICIAMIENTO DE LOS PERITAJES EN PUGNA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 309

Los peritos terceros en discordia además de dar su opinión personal sobre una cuestión técnica, están obligados a dar las razones por las cuales se apartan de uno de los peritajes en pugna y apoyan al otro, o bien, si apartándose aunque sólo sea parcialmente de ambos llegan a una tercera conclusión, ya que como asesores técnicos de un tribunal de derecho se exige de ellos no sólo su opinión científica o puramente técnica, sino en cierto modo un enjuiciamiento de los peritajes en pugna; por lo cual, el decir únicamente que vistos los dos peritajes se coincide con uno de ellos, no puede considerarse suficiente, dado que en gran parte la resolución del conflicto depende del estudio de este tercer peritaje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366030-38ac32c4/perito-tercero-en-discordia-debe-hacer-un-enjuiciamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4492/55. Cía. Minera Asarco, S.A. Unidad de Charcas. 5 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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