PERITO TERCERO EN DISCORDIA, FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA NOMBRARLO
Si una Junta ordena, al designar perito tercero en discordia, que se pasara a éste el expediente del juicio arbitral y, previa declaración de ese perito, en el sentido de que estaba en posibilidad de producir su dictamen sólo con las constancias que obraban en el expediente así lo hizo, su dictamen merece fe tanto más, si en el expediente del juicio arbitral aparecen de los estudios técnicos de los peritos de las partes, diversas radiografías toráxicas complementarias relativas al trabajador, elementos técnicos que a juicio del perito tercero le permiten dictaminar sobre la cuestión, sin necesidad de hacer un estudio personal del mismo trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378270-bf37334c/perito-tercero-en-discordia-facultad-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA, FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA NOMBRARLO. (s/clave)
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA NOMBRARLO. (s/clave)
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA. DEBE EXTERNAR SU OPINION SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN LOS DICTAMENES OFRECIDOS POR LAS PARTES. (XIX. 2o. 34 L)
- PERITO TERCERO. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE DESIGNARLO. (s/clave)
- PERITOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis