PERITO TERCERO EN DISCORDIA, LA OBJECION DE SU DICTAMEN NO DEBE SER MOTIVO DE TRAMITACION INCIDENTAL.
Si por incidente en su juicio se debe entender toda cuestión o controversia de carácter adjetivo o procesal que sobreviene accesoriamente en un negocio judicial y que tiene relación inmediata con el asunto principal, es obvio que la objeción planteada por el quejoso al dictamen emitido por la perito tercero en discordia, no puede considerarse como una cuestión o controversia de carácter procesal que origine la tramitación de un incidente, puesto que al objetarse dicha probanza se esta oponiendo reparo a la opinión vertida por la auxiliar de justicia, alegando razones, indicando dudas, combatiendo así sus conclusiones y el valor probatorio que aquella podría tener, dando origen a que esa objeción deba ser tomada en consideración por el juez del conocimiento al emitir su fallo, ello sin perjuicio de que pueda realizarse una junta de peritos y de que las partes y el propio juez del conocimiento los pueda interrogar a fin de aclararse situaciones y puntos de sus dictámenes, pero se reitera, que al objetarse las conclusiones de la perito no surge ninguna controversia de carácter procesal entre las partes, que deba ser resuelta a través de un incidente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226350-bcad2c3e/perito-tercero-en-discordia-la-objecion-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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