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PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.-

Clave: 2356 · Registro digital (IUS): 907297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1102

Existe precepto expreso que establece que siempre que los peritos discordaren entre sí, el Juez citará a una junta, en la que se discutirán los puntos de diferencia, y que cuando las opiniones de los peritos discreparen, el Juez nombrará un tercero en discordia. Si pues, en la especie, no se cumplió con el ordenamiento aludido, esta inobservancia amerita que se reponga el procedimiento a partir de la violación indicada, siendo evidente, por otra parte, que el resultado de las diligencias por practicar, no obliga forzosamente al juzgador, quien conserva su potestad íntegra para valorizarlo y, en consecuencia, decidir si da autoridad, o no, a la opinión pericial proveniente de cualquiera de esos grupos, o al que emita el tercero en discordia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907297-1adbf057/prueba-pericial-en-el-proceso-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2305/45.-Mondragón Chaparro Facundo.-28 de marzo de 1947.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCI, página 2907, Primera Sala.

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