PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.-
Existe precepto expreso que establece que siempre que los peritos discordaren entre sí, el Juez citará a una junta, en la que se discutirán los puntos de diferencia, y que cuando las opiniones de los peritos discreparen, el Juez nombrará un tercero en discordia. Si pues, en la especie, no se cumplió con el ordenamiento aludido, esta inobservancia amerita que se reponga el procedimiento a partir de la violación indicada, siendo evidente, por otra parte, que el resultado de las diligencias por practicar, no obliga forzosamente al juzgador, quien conserva su potestad íntegra para valorizarlo y, en consecuencia, decidir si da autoridad, o no, a la opinión pericial proveniente de cualquiera de esos grupos, o al que emita el tercero en discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907297-1adbf057/prueba-pericial-en-el-proceso-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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