PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
Por mucho que el dictamen rendido por un perito tercero en discordia adolezca de defectos, no demostrándose que dicho dictamen contenga datos o elementos falsos que implicaran su invalidez, no existe base alguna para considerar que la Sala a quo hubiera hecho una valoración equivocada o ilegal de dicho dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267095-2ec47ac9/perito-tercero-en-discordia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 291/61. La Libertad, Compañía General de Seguros, S. A. 8 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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