PRUEBA PERICIAL.
Si el dictamen del perito nombrado por la parte actora, fue totalmente contradicho por el perito designado por el demandado, no pudo aquel dictamen fundar una sentencia de condena, ya que dada la notoria contradicción entre ambos dictámenes, era necesario que se hubiera obtenido el del perito tercero en discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346946-4dc62089/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2887/46. Montes Cerón José. 3 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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