PRUEBA PERICIAL.
No existe precepto legal alguno que obligue al juzgador a resolver forzosamente en los términos del dictamen del perito tercero en discordia, pues de aceptarse ese criterio se llegaría al absurdo de hacer nugatoria la altísima función que tienen los Jueces de "decir el derecho", subordinando esta función a la de particulares como son los peritos, que no son otra cosa que meros auxiliares de la administración de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341009-a58530f1/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4212/53. Ramos viuda de Sánchez Carmen. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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