PRUEBA PERICIAL.
No es exacto que la sola circunstancia de que una de las partes impugne el dictamen del perito tercero, constituya motivo bastante para destruir su fuerza probatoria, pues la eficacia de los rendidos en el juicio toca juzgarla a la Junta que conozca del conflicto en el laudo que ponga fin al mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277694-6eabedd0/prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6033/56. Justo Cruz Martínez. 5 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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