PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
El hecho de otorgarle mayor valor probatorio a los dictámenes emitidos por los peritos oficiales y tercero en discordia, desestimando el de la defensa, no puede constituir violación alguna de las garantías en perjuicio del reo, porque la estimación de esas pruebas queda al prudente arbitrio del juzgador, quien las calificará de acuerdo con las circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303010-1d0d4700/prueba-pericial-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8974/45. Barrios Oces Diego. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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