PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO.
La apreciación de todo juicio pericial queda al prudente arbitrio del Juez, por lo que la autoridad responsable que falló en primera instancia, tuvo facultades para calificar un dictamen, aceptándolo en parte, en aquello exclusivamente técnico en la materia para la que fue rendido, y desechándolo en todo aquellos que invadía el campo de apreciación judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303160-823cb738/prueba-pericial-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5859/45. Cortés Pizá Isidro. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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